4 de noviembre de 2024 En la realización de las pruebas orales el orden será, prioritariamente, producción, coproducción y mediación. 5. El plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Quinto. Resolución del procedimiento. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa. jccm.es) la resolución provisional de personas admitidas y no admitidas y el de personas excluidas. 2. Se habilitará un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional prevista en el punto anterior para que las personas interesadas puedan realizar la subsanación de los defectos advertidos o la presentación de la documentación requerida en dicha resolución, con la advertencia de que podrán tenerse por desistidas y excluidas del procedimiento aquellas personas que no subsanen dichos defectos o no presenten la documentación requerida que tenga carácter preceptivo, previa resolución dictada conforme a lo previsto en el punto 3 de este apartado. En este mismo plazo, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes frente a dicha resolución provisional aportando en su caso la documentación que proceda. La presentación de la documentación requerida en la subsanación de las solicitudes y de las reclamaciones que, en su caso, se interpongan, podrá realizarse únicamente a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM. 3. Una vez revisadas las reclamaciones y la restante documentación presentada conforme a lo previsto en el punto 2 de este apartado, se publicará en el Portal de Educación la resolución definitiva de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de personas admitidas y no admitidas y el de personas excluidas, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sexto. Gratuidad e incompatibilidad de las pruebas. 1. La matriculación en las pruebas para el alumnado participante será gratuita. 2. El alumnado destinatario de estas pruebas, matriculado a su vez en la modalidad presencial en una escuela oficial de idiomas en el mismo idioma o idiomas objeto de las pruebas, o en un centro de educación de personas adultas, deberá anular su matrícula en la modalidad presencial no más tarde del 22 de noviembre de 2024. De no hacerlo, se considerará que renuncia a su participación en estas pruebas. 3. Por otra parte, el alumnado que participe en este procedimiento no podrá participar en las pruebas de certificación de competencia general del nivel Intermedio B1 del idioma o idiomas solicitados que se convoquen para el curso académico 2024/2025 para las enseñanzas de idiomas de régimen especial, de las modalidades a distancia y libre en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 4. Las pruebas orales serán realizadas agrupando a las personas aspirantes en parejas o tríos. Estas pruebas serán grabadas para, exclusivamente, servir de referente, en su caso, en el proceso de revisión de calificaciones. El alumnado participante deberá acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte, si fuera requerido para ello, en cualquier momento durante la realización de cualquiera de las partes de las pruebas. 4. A efectos de certificación del nivel Intermedio B1, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas de certificación con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 5. La calificación obtenida en cada una de las partes que componen las pruebas, así como la calificación global final correspondiente a la prueba en su conjunto, podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la plataforma EducamosCLM, en la Secretaría virtual, en la opción Mis expedientes. El alumnado o sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad, en el ejercicio de su derecho a la evaluación objetiva, podrá solicitar a la persona responsable de la dirección de la escuela oficial de idiomas de adscripción la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que compongan las pruebas de certificación correspondiente o de la calificación global final en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los resultados en la plataforma EducamosCLM, en la Secretaría virtual, en la opción Mis expedientes. Dicha solicitud de revisión de calificación podrá presentarse en los centros educativos, que la remitirá posteriormente a la escuela oficial de idiomas correspondiente para que se lleve a cabo el procedimiento establecido de revisión de las calificaciones. 1. El alumnado que haya obtenido una calificación global final de “Apto” podrá solicitar en la escuela oficial de idiomas de adscripción el título correspondiente al nivel Intermedio B1, previo pago del precio público que corresponda conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. [Se puede solicitar un certificado de estudios gratuito] 2. El alumnado matriculado en las pruebas será considerado antiguo alumno o alumna a los efectos